domingo, 18 de agosto de 2013

Religiosidad para la axiología en la Escuela

Religiosidad para la axiología en la Escuela
(Proyecto para tesis doctoral. UPEL Maracay. Constantino Noé V.)

Por la clara impronta que ha tenido la religión en la conformación de la república venezolana desde los inicios de la conquista hasta nuestros días, la actividad referida a todo proceso educativo se ha visto impregnada también de este elemento que la define y le da características bien propias. En esta constante intervención, la iglesia católica ha estado presente como ejecutora de estas actividades cumpliendo un papel gerencial, creando lineamientos curriculares o ejerciendo la actividad educativa en todos los niveles incluido el de la formación de los agentes tanto laicos como consagrados. En este sentido, los historiadores definen la primera escuela como privada y religiosa desde la Colonia hasta la Independencia, así aparece en la legislación de 1821, confirmada por la de 1828 (Educación Pública. Circular) donde se disponía que los maestros “deberán enseñar a los niños los dogmas de la religión y de la moral cristiana”.
Esta intervención de la iglesia en el campo educativo, asumida como un deber inherente a sus principios vitales de presencia en las principales actividades de la vida social y de predicación de su mensaje evangelizador respondiendo al mandato de su fundador, ha sido canalizada a través de la sola presencia y encargo de los roles educativos, así como a través de la oferta de una asignatura específica que ha tomado diversas designaciones y tratamientos como “Educación de la Fe”, “Catequesis Escolar” o la actual “Educación Religiosa Escolar”.
Y aunque este tema había estado ausente en la redacción de la Constitución, no fue así en las diferentes leyes específicas de la educación, comenzando por la de 1915 conocida como Ley de Guevara y Rojas y la siguiente de 1924 en donde se dejó establecido que la ecuación religiosa, como lo recoge Prieto Figueroa (1980) “se impartía a los alumnos si los representantes lo solicitan, pero fuera del horario escolar y sin obligación para los maestros de suministrar esta enseñanza”. La ley de 1940 copia la versión anterior cambiando la frase inicial para declarar que sería dentro del horario escolar dedicando dos horas semanales aunque todavía sin obligación para el docente porque en el plan de estudios no figura la religión lo que no la hace obligatoria. En el texto legal de 1948 se volvió a la ley de 1915, mientras que la ley de 1955 en tiempos de Pérez Jiménez volvió al sistema de 1940.
Este derecho progresivo de los estudiantes a recibir educación religiosa en el aula, ve su culmen en la que fue nuestra última Ley Orgánica de Educación de 1980, tardía respecto a la Constitución de 1961, al tener que pasar por el proyecto elaborado por el Ejecutivo (Marzo de 1965), el de la Federación de Maestros (29 de Abril de 1965), el de los partidos que conformaban la Ancha Base (6 de Octubre de 1965), el del Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa (30 de Junio de 1966) y el del partido Acción Democrática (5 de Abril de 1973), pasa ser aprobada en 1973 por el Senado y en 1977 por la Cámara de Diputados, pero aparecida en gaceta finalmente el 26 de Julio de 1980. La redacción era esta: "La educación religiosa se impartirá a los alumnos hasta el sexto grado de educación básica, siempre que sus padres o representantes lo soliciten. En este caso, se fijarán dos horas semanales dentro del horario escolar". (Ley Orgánica de Educación, 1980).
Han sido muchas las razones aludidas para ubicar la enseñanza religiosa dentro de los planes de estudio, por ser una exigencia de la persona humana como ser integral, porque ayuda al hombre a situarse en la tradición cultural, le permite insertarse críticamente en la sociedad, le ayuda a comprender el sentido último de la vida, o simplemente porque es considerada una exigencia natural. La iglesia la considera un servicio eclesial, muchos la endilgan al estado como una obligación para sus ciudadanos por su innegable proyección social, y además es considerada por el derecho internacional como un  derecho de los padres dentro de la libertad de creencias.
En el caso particular de los estados latinoamericanos cobijados por el pensamiento bolivariano, la enseñanza religiosa encuentra en El Libertador toda una doctrina que instó a los responsables de la educación, desde los primeros años hasta la universidad, a motivar a los estudiantes en el conocimiento, aceptación y práctica de los principios religiosos hasta llegar a dictar consejos para la cotidianidad en este sentido o incluir esta asignatura en los pensa de estudios, por lo que encontramos abundantes citas referidas a esta tarea unas veces en forma de invitación y otras como obligación. A pesar de las diferencias que en muchos momentos tuvo que afrontar con la jerarquía católica durante la guerra de independencia, además de su participación en sus años juveniles en la logia masónica “Lautaro” (emporio de discusiones y de confrontaciones de ideas), Simón Bolívar presentó siempre no sólo una atención especial hacia las cosas que tienen que ver con la espiritualidad y su organización terrenal, sino todo un sistema de propuestas ideológicas que con un lógico razonamiento justificaban la presencia de la enseñanza religiosa para los estudiantes, que aún sigue vigente en nuestros días por los objetivos que ésta persigue en los seres humanos y la sociedad que conforman.
No se trata de citar al Libertador sólo por la costumbre o por moda, una línea de pensamiento nos ayudará a comprender la justificación de los objetivos que persigue la educación religiosa en el aula como lo entendió Bolívar. En Angostura el 15 de febrero de 1819, afirma la vital importancia de una dupla formada por los valores morales y los conocimientos: “Moral y luces son los polos de una república; Moral y luces son nuestras primeras necesidades”. Más tarde, al haber sufrido el atentado de Bogotá el 25 de septiembre de 1828 en el que peligró su vida, escribe al padre Justiniano Gutiérrez en octubre de 1828: “...sin la conciencia de la religión la moral carece de base” y modifica el pensum de estudios de la Universidad, estableciendo cursos de religión explicando la función de la educación religiosa: “Para que los cursantes se radiquen en los principios de nuestra santa religión, y puedan así rebatir por una parte, los sofismas de los impíos, y, por otra, resistir a los estímulos de sus pasiones”. (citado por Nectario María, 1978, pág 25). Hoy son otros los argumentos con que se quiere defender o persuadir lo que es falso, y son otros los estímulos de las pasiones, pero el mal es el mismo y por lo tanto persisten los motivos para que nuestra educación no deje de lado la educación religiosa.
En la actualidad, dentro de la discusión ideológica enfrentada entre quienes defienden la necesidad del componente espiritual dentro del curriculum y quienes optan por una reducción de la motivación al deber religioso al seno de las familias, encontramos una legislación que aborda el tema con mucha precisión en unos casos y, paradójicamente, con tergiversaciones y ambigüedades en otros, fruto de la manipulación de los documentos legales que rigen la vida del país.
Mientras que en la Ley Orgánica de Educación del año 1980 se establecía en el artículo 50 muy concretamente la obligación de impartir educación religiosa hasta el sexto grado de educación básica con la única condición de la solicitud de las familias, como culmen de toda una legislación anterior que desde el año 1925 venía ahondando y mejorando este derecho de los venezolanos; como también en la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aparece en el artículo 59 por primera vez el derecho de los padres a que sus hijos e hijas reciban la educación religiosa, dentro del marco de la libertad de culto y esta vez con la única condición de que el ejercicio de ese derecho no se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público; encontramos una versión acomodada en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación de 2009 en la que con poca exactitud y contradiciendo a la Constitución pretende eximir de esta responsabilidad a  la escuela limitándola al seno de las familias.
El desconocimiento de la legislación y la comunicación por rumor suelen enturbiar la realidad y sentar premisas que son falsas en el abordaje de un determinado problema. Así pasa respecto a la concepción de que la presencia de la educación religiosa en la legislación venezolana se ha debido a que la religión oficial del Estado era la católica, asumiendo así este derecho como una pleitesía o prebenda para los eclesiásticos, mientras la verdad es que en la Carta magna de 1961 ya se establecía el carácter laico del Estado y la libertad de cultos, en el artículo 65: “Todos tienen el derecho de profesar su fe religiosa y de ejercitar su culto, privada o públicamente, siempre que no sea contraria al orden público o a las buenas costumbres”. Al respecto, acotamos que, por ejemplo, Costa Rica es uno de los pocos países occidentales en los que la Constitución declara una religión oficial: “La Religión Católica, apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres”. Artículo 75 de la Constitución; en Haití el catolicismo era la religión oficial, pero debido a que muchos haitianos combinan sus creencias católicas con prácticas vudú, el dictador Duvalier convirtió el vudú en la religión oficial, valiéndose de ella para amedrantar y someter al pueblo; en Argentina existe total libertad de religión, aunque la oficial es la Católica Apostólica Romana.
La libertad de culto no es más que un  renglón de un derecho más amplio como es la libertad religiosa reconocida por el derecho internacional en varios documentos como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 14 de la Convención de los Derechos del Niño, que comprende varias actividades distintas y complementarias como la organización jerárquica y popular, la difusión de su doctrina y normas, la formación de sus miembros y el culto tanto público como privado. En el ámbito de la Escuela, se debe definir cuál de esas actividades resultan apropiadas y lícitas para no caer en contradicción con los objetivos de la institución eclesial ni los principios de la actividad escolar.
Así dentro del derecho de toda sociedad religiosa o iglesia a organizarse, se infiere que el centro educativo es un ambiente en el que se encuentran actores que son miembros de la organización pero que no es parte del organigrama jerárquico eclesial; el derecho a la difusión choca con la prohibición de proselitismo dentro del centro educativo que, si bien no es explícito en algún texto legal, se puede deducir de la misma libertad religiosa a que tienen derecho los estudiantes y, aún más claramente, del objetivo del centro escolar que acepta al estudiante con su creencia religiosa o la de su familia y lo educa atendiendo a los principios de esa misma fe sin invitar a un cambio en este sentido.
En cambio, respecto a las dos restantes actividades de formación y culto, la escuela si hace una sinergia perfecta con la organización religiosa porque encuentra en estas tareas muchos elementos similares, complementarios y hasta imprescindibles en la misión de ambas instituciones. La educación que ofrece el plantel tiene que integrar el elemento que mira a la trascendencia del ser humano para ser una formación integral en respuesta a un educando que es ser biológico, social, psicológico y espiritual, y allí la organización religiosa y el pensamiento religioso dan su inevitable y substancial aporte. En cuanto al culto, éste se inserta dentro de los proyectos de aprendizaje en los que el docente los ubica como colofón o complemento de los contenidos actitudinales y procedimentales para que la educación sea significativa y no se quede en la teoría, evitando repetir los esquemas litúrgicas propios del templo y adaptando la celebración a los requerimiento del ambiente escolar.  
En este sentido, el elemento más importante de la inclusión del componente religioso en la educación como proceso de cambios intelectuales, emocionales y sociales, como materialización de habilidades y actitudes en el individuo, como estructuración del pensamiento y de las diversas formas de expresión, y como conformación de la integración y la convivencia grupal, viene dado por el aporte que la religión otorgará al darle una respuesta teleológica dentro de su educación integral. La Educación Religiosa, como servicio a la educación holista del estudiante, ayuda al despertar de los interrogantes sobre el sentido último y definitivo de la vida, y, en consecuencia, contribuye radicalmente a la formación de mejores ciudadanos en cuanto a que diseña modelos humanos que responden al perfeccionamiento buscado por el educador.

Así lo expresan los obispos venezolanos en el Documento “Educación Religiosa en las Escuelas” del 8 de Marzo de 2006: “Por otra parte, la enseñanza de la religión en las Escuelas públicas es sumamente conveniente, pues facilita a los niños, cuyos padres acepten esa enseñanza, el conocimiento de su grandeza como personas humanas e hijos de Dios, y la observancia de los más altos valores morales y cívicos”. 

No hay comentarios: